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«Estudio Juri: Especialistas en Sucesiones. Tramitamos herencias y declaratorias de herederos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.»

 

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    Preguntas frecuentes

    Debemos distinguir entre gastos  y honorarios de una sucesión Los. dos se consideran para calcular el costo.

    Gastos de una Sucesión

    -Tasa de justicia: en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires corresponde al 1.5% de la valuación fiscal más una sobre tasa del 5% sobre el 1.5%, que se determina con el Certificado Valuatorio ingresando a la página de Agip con la boleta de ABL, sabiendo el juzgado , como se llama la causa y número de expediente.

    -Tasa de Justicia: en Provincia de Buenos Aires, corresponde al 2.2% sobre la valuación fiscal más una sobre tasa del 10% sobre el 2.2%.

    -Formulario 3003/56 de Juicios Universales

    -Oficio para el Colegio de Abogados

    -Oficio para el Colegio de Escribanos

    -Publicación de Edictos en el Boletín Oficial

    -Informes de Dominio del RPI

    -Informes de Anotaciones Personales, Inhibiciones y Cesiones del RPI

    Honorarios de una Sucesión:

    En la actualidad existen varias legislaciones, por lo cual a veces se dificulta entender como se calculan los honorarios en una sucesión.

    A continuación exponemos las tres legislaciones empleadas para calcular los honorarios: la de la Nación , la de la Ciudad Autónoma y la de la Provincia.

     

    Ley 27423 de la Nación

     Artículos: 21.23 y 35

    Cuando actúa un abogado solo.

    Porcentaje de honorarios: del 6%  al 16,5%. 

    Valor sobre el que se aplica el porcentaje:  sobre la valuación fiscal, pero si ésta resulta inadecuada se calcula sobre el valor real.

    Ley 5134 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

    Artículos: 35  y 25 inc a)

    Cuando actúa un abogado solo.

     Porcentaje de honorarios:  del 8.25% al 18.75%.

    Valor sobre el que se aplica el porcentaje: sobre el valor fiscal, pero si éste es inadecuado, sobre el valor real.

     

    Ley 14967 de la Provincia

    Artículos: 27 a) y 35

    Cuando actúa un abogado solo.

    Porcentaje de los honorarios: del 6% al 20%

    Valor sobre el que se aplica el honorario: sobre el valor fiscal salvo que constare en el proceso un valor de tasación o venta superior a la valuación fiscal, en cuyo caso se podría tomar el valor real. Si se toma el valor real, el porcentaje de honorarios no podrá superar el 12% del valor que se determine judicialmente.

    Nuestro Estudio garantiza los honorarios más bajos de acuerdo a la ley de honorarios. Se pueden acordar mediante un Convenio de Honorarios que se firma al iniciar la Sucesión.

    Los honorarios pueden pagarse en cuotas mensuales al iniciar la sucesión. También se puede acordar que se paguen con la inscripción del inmueble en caso de que la sucesión se inicie para la venta del mismo. Si necesita vender una propiedad, trabajamos con martilleros y escribanos que podrán asesorarlo.

     

     

     

    a) Certificado de defunción original del causante;
    b) Partidas que acrediten el vínculo con el causante;

    c) Libreta de matrimonio si estaba casado el causante;

    d) Partida de defunción del cónyuge si el causante estaba casado;d) Nombre, domicilio, DNI y estado civil de los herederos;
    f) Fotocopia de los títulos de propiedad de los bienes del causante
    Las partidas de otras jurisdicciones deben estar legalizadas.

    Los herederos legítimos son:

    • los descendientes del causante,
    • los ascendientes del causante,
    • el cónyuge,
    • los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive.

    ¿Qué ocurre si no hay herederos?

    • A falta de herederos, los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar en que están situados.

    Es la resolución que se dicta al final del proceso sucesorio. La declaratoria de herederos es una resolución dictada por un juez por la cual se reconoce el carácter de heredero universal a una o varias personas. Es decir, se declara que una o varias personas son las herederas del fallecido.

    Es aquel testamento enteramente escrito, fechado y firmado de puño y letra del testador.

    Testamento ológrafo: debe ser presentado judicialmente para que se proceda, previa apertura si estuviese cerrado, a dejar constancia del estado del documento, y a la comprobación de la autenticidad de la escritura y la firma del
    testador, mediante pericia caligráfica.

    Cumplidos estos trámites, el juez debe rubricar el principio y fin de cada una de sus páginas y mandar a protocolizarlo, sin aclarar el CCyC si la protocolización se hará en forma judicial o notarial. Como la norma no distingue, nada impide que se haga de una u otra forma, receptándose así una práctica aceptada por gran parte de la doctrina

    La protocolización notarial se realiza a través de la incorporación del testamento en el libro de protocolos del escribano que fuere designado al efecto y la protocolización judicial mediante la transcripción del texto del testamento en la
    resolución del juez y la inserción del mismo en el protocolo de sentencias del juzgado.

    La protocolización, sin embargo, no impide que sean impugnadas la autenticidad ni la validez del testamento mediante proceso contencioso.

    El Código Civil y Comercial dice sobre el Testamento Ológrafo:

    Requisitos. El testamento ológrafo debe ser íntegramente escrito con los caracteres propios del idioma en que es otorgado, fechado y firmado por la mano misma del testador.

    La falta de alguna de estas formalidades invalida el acto, excepto que contenga enunciaciones o elementos materiales que permitan establecer la fecha de una manera cierta.

    La firma debe estar después de las disposiciones, y la fecha puede ponerse antes de la firma o después de ella.

    El error del testador sobre la fecha no perjudica la validez del acto, pero el testamento no es válido si aquél le puso voluntariamente una fecha falsa para violar una disposición de orden público.

    Los agregados escritos por mano extraña invalidan el testamento, sólo si han sido hechos por orden o con consentimiento del testador.

     No es indispensable redactar el testamento ológrafo de una sola vez ni en la misma fecha. El testador puede consignar sus disposiciones en épocas diferentes, sea fechándolas y firmándolas por separado, o poniendo a todas ellas la fecha y la firma el día en que termine el testamento

     

     

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